Un único accionista
Es la modalidad unipersonal prevista dentro del régimen de sociedades anónimas.
La Sociedad Anónima Unipersonal permite desarrollar una empresa con un único accionista bajo una estructura de sociedad anónima. Requiere mayores formalidades y la integración total del capital al constituirse.
Una explicación general para preparar la consulta y tomar decisiones informadas.
Es la modalidad unipersonal prevista dentro del régimen de sociedades anónimas.
La normativa exige la integración del cien por ciento del capital al momento de la constitución.
Su funcionamiento demanda una estructura corporativa y un cumplimiento societario más exigentes.
Conviene compararla con una SAS unipersonal antes de decidir, según actividad, escala y proyección.
Revisamos si la SAU es proporcional a la actividad y la escala proyectada.
Diseñamos capital, estatuto, administración, fiscalización y autoridades.
Preparamos aportes, publicaciones, declaraciones y documentación registral.
Gestionamos la presentación y el seguimiento en la jurisdicción correspondiente.
No es necesario contar con toda la documentación. Estos datos nos permiten identificar el punto de partida y los próximos pasos.
Las respuestas son generales y deben confirmarse según el caso y la jurisdicción.
No. Ambas pueden tener un único integrante, pero responden a regímenes legales, órganos, capital y formalidades diferentes. La elección requiere analizar el proyecto concreto.
No. En la SAU el capital debe integrarse en su totalidad al momento de la constitución.
No. La Ley General de Sociedades establece que una SAU no puede ser constituida por otra sociedad anónima unipersonal.
Podemos ayudarte a evaluar la figura, preparar la constitución o resolver un trámite de una sociedad existente.
Revisemos juntos cuál es la estructura jurídica adecuada para ponerla en marcha.