Entre 2 y 50 socios
La ley establece un mínimo de dos integrantes y un máximo de cincuenta para este tipo societario.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada organiza la participación mediante cuotas y la administración a través de una gerencia. Es una alternativa frecuente cuando se busca una estructura estable y un vínculo societario definido.
Una explicación general para preparar la consulta y tomar decisiones informadas.
La ley establece un mínimo de dos integrantes y un máximo de cincuenta para este tipo societario.
El capital se divide en cuotas, y su cesión debe respetar el contrato social y la normativa aplicable.
Uno o más gerentes, socios o no, pueden asumir la representación y administración de la sociedad.
Conviene prever decisiones, mayorías, transmisión de cuotas y mecanismos frente a cambios entre socios.
Definimos actividad, socios, aportes, porcentajes y jurisdicción.
Diseñamos objeto, capital, gerencia, mayorías y reglas de funcionamiento.
Coordinamos certificaciones, integración de aportes y documentación requerida.
Gestionamos la inscripción ante IGJ o DPPJ y atendemos eventuales observaciones.
No es necesario contar con toda la documentación. Estos datos nos permiten identificar el punto de partida y los próximos pasos.
Las respuestas son generales y deben confirmarse según el caso y la jurisdicción.
No. La SRL requiere al menos dos socios. Si el proyecto tiene una única persona, corresponde analizar alternativas unipersonales como la SAS o la SAU.
No. La gerencia puede estar a cargo de uno o más socios o de terceros, según lo establecido en el contrato social.
Sí, mediante la cesión o incorporación de cuotas y las inscripciones que correspondan. Es importante prever desde el inicio las condiciones y mayorías aplicables.
Podemos ayudarte a evaluar la figura, preparar la constitución o resolver un trámite de una sociedad existente.
Revisemos juntos cuál es la estructura jurídica adecuada para ponerla en marcha.